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Resolución N° 0254-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-31

- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 247,46 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portilla y departamento de Ucayali, inscrito a favor del ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI, en la Partida P19007242 del registro de predios de la Oficina Registral de Pucallpa de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, con el CUS MATRIZ N° 144130, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1°, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, requerido para para que sea destinado a la ejecución de la Obra de Infraestructura aeroportuaria AEROPUERTO “CAPITÁN FAP DAVID ABENSUR RENGIFO”.

Resolución N° 0253-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-31

APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal c) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de los señores GONZALO MIGUEL ROSELLÓ PUGA y SERENELLA MÓNACO VARAS DE ROSELLÓ, respecto del predio de 2 523,77 m², ubicado al Sur de la Localidad de Los Órganos, distrito de Los Órganos, Provincia de Talara y Departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral n.° 11098980 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral n.° I – Sede Piura, anotado con CUS n.° 152814.

Resolución N° 0252-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-31

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a ELIAS PETRUS ERASMO FERNANDINI BOHLIN, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 835-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE toda vez que ha quedado determinado que: a) 7.05% de “el predio”, recae sobre un proceso judicial de Mejor Derecho de Propiedad; b) el 6,35 % de “el predio”, se superpone sobre Zona Arqueológica; c) 78,79 % de “el predio”, constituye área libre resultado del proceso de habilitación urbana, la cual es considerada bien de dominio público, intangible inalienable e inajenable; y, d) “el área disponible” no colinda con la propiedad de “el administrado”.

Resolución N° 0251-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-31

APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio de 888,55 m2 ubicado en el Jr. Tarapacá – Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, inscrito a favor de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, en la Partida Registral N° 02003286 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tingo María, Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, con CUS N° 151879, a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO, SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS SEDA HUANUCO S.A., requerido para la estructura edificada de la Planta de Captación y Bombeo de Agua Potable de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

Resolución N° 0250-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-30

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a ELIAS PETRUS ERASMO FERNANDINI BOHLIN, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 803-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE toda vez que se ha determinado que “el predio” es un bien de dominio público desde su origen de carácter inalienable, el cual no puede ser objeto de acto de disposición alguno, razón por la cual la solicitud de venta directa presentada por “el administrado” deviene en improcedente de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú de 1993 concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento” y la normativa citada en el décimo considerando de la presente resolución.

Resolución N° 0249-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-29

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa por causal de colindancia, establecida en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley n.° 29151 presentada por la empresa K-LOFT S.A.C., debidamente representada por Gustavo Miguel Palomino Alor, mediante la cual solicita la VENTA DIRECTA, de un área de 198,38 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicada en la zona de acantilados, al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, altura del Km. 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, en el distrito Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral n.° 14092435 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima, anotado con CUS n.° 117988.

Resolución N° 0248-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-26

APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal c) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de los señores JORGE QUISPE JARA y LUCIA PERALTA LIMA respecto del predio de 168,00 m² ubicado en el Lote 21 de la Manzana 79B del Asentamiento Humano Santa Rosa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P01167849 del Registro de Predios de Lima – Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 71200.

Resolución N° 0247-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-25

APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal b) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de la MINERA HAMPTON PERU S.A.C., respecto del predio de 3 256 213,70 m2 (325,6213 ha), ubicado entre la Pampa Terrones y Cerro Los Calatos, a 8,6 km. al noroeste del km.46 de la Carretera PE-43D (Torata-Omate), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral n° 11043543 de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, anotado con CUS N° 153108, con la finalidad de que lo destine a la ejecución del Proyecto denominado: “Los Calatos”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 823 098,46 (OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y OCHO con 46/100 Dólares Americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La MINERA HAMPTON PERU S.A.C., deberá ejecutar el Proyecto denominado: “Los Calatos”, hasta el año 2060, plazo que incluye su cierre final y su post cierre, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 228-2020-MINEM-DGM-DGES del 18 de febrero de 2020 emitido por el Director de la Dirección General de Minería, el mismo que concluye, que el cronograma actualizado contempla un plazo de ejecución que culminaría en el año 2060, bajo sanción de reversión al dominio del Estado en caso de su incumplimiento, sin la obligación de reembolso alguno por el pago del precio o edificaciones efectuadas. En caso MINERA HAMPTON PERU S.A.C., opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en la parte considerativa de la presente resolución. En el supuesto que no se comunique a esta Superintendencia el acogerse a la forma de pago antes prevista ni tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta directa. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de MINERA HAMPTON PERU S.A.C., una vez cancelado el precio de venta del predio. Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Resolución N° 0246-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-24

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a FRELY CASTILLO GAVILAN en calidad de recurrente y en representación de LUIS ENRIQUE RIOS MOSQUEIRA y LIZARDO ARTURO GUZMAN ALIAGA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 943-2020/SBNSDDI, a través del cual, se advierte que “los administrados” mediante escrito, formula el desistimiento del procedimiento, antes de que esta Subdirección haya notificado la resolución definitiva; razón por la cual corresponde aceptar el desistimiento formulado por “los administrados”, disponiéndose el archivo definitivo correspondiente; sin perjuicio de que posteriormente vuelva a plantear igual pretensión en otro procedimiento.

Resolución N° 0245-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-24

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa por causal de colindancia, establecida en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley n.° 29151 presentada por la señora ANA INÉS AMELIA TEMPLE ARCINIEGA, mediante la cual solicita la VENTA DIRECTA, de un área de 205,16 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en la zona de acantilados, al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, altura del Km 46 de la antigua carretera Panamericana Sur, en el distrito Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral n.° 14092435 del Registro de Predios de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima, anotado con CUS n.° 117988.