Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por IVANA LÓPEZ HENRÍQUE y WILBERT ARTURO CÓRDOVA RODRÍGUEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE EMPRESARIOS DEL PERÚ, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.
INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por TRANSPORTE HUASCAR S.A., representada por su gerente general, Julio Leónidas Huerta Ramírez, contra la Resolución N° 932-2018/SBN-DGPE-SDDI del 29 de octubre de 2018, al no haber presentado nueva prueba.
Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN VIVERO ECOLÓGICO "ILO VERDE", representado por presidente Félix Luiguy Núñez Lévano, contra la Resolución Nº 1129-2018/SBN-DGPE-SDDI del 11 de diciembre de 2018.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MAURA ANDREA CÁRDENAS ÑAUPAS y SERAPIO GONZALES BAEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la INDEPENDIZARON del área de 12.06 m², la cual forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito y provincia Constitucional del Callao, inscrito en la partida electrónica N° 07004806 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX - Sede Lima, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA AGRUPACIÓN DE FAMILIAS SANTA ELVIRA, representado por JUAN FERNANDO DÁVILA GILVONIO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.