Aprobar la transferencia a favor de ACTIVOS MINEROS S.A.C., del predio de 34,4723 hectáreas, inscrito en la Partida Registral N°11001726 del Registro de Predios de la Oficina Registral Tarma, Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, correspondiente al CUS N° 58444, y comprendido en la zona de muy alto riesgo, con la finalidad que sea destinado a la ejecución del proyecto: AMPLIACIÓN DEL PROYECTO MINERO TOROMOCHO.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por SOLEDAD MERCEDES ÑAHUICOPA BENITO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O GOBIERNOS LOCALES a título gratuito presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY, representada por su alcalde Miguel Angel Sotelo Llacas, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O GOBIERNOS LOCALES a título gratuito presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY, representada por su alcalde Miguel Angel Sotelo Llacas, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O GOBIERNOS LOCALES a título gratuito presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PROVINCIAL DE TALARA, representada por su alcaldesa Rosa Elvira Vega Castillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN, del área de 800,00 m², que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Manzana LL´– Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 37390 a favor del Estado; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del área 800,00 m², que forma parte de uno de mayor extensión ubicado en la Manzana LL´– Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 37390; una vez realizada su independización registral, tal como se describe en su artículo 1°
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa en virtud de la causal a) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA solicitada por EDWER WILY CORDOVA MAMANI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.