Extinguir la afectación en uso que recae sobre el predio de 77,78 m2, ubicado en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P02134121 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 30056; otorgada a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Aprobar la Transferencia de Inmueble de Propiedad del Estado por Leyes Especiales en mérito al Decreto Legislativo N° 1192, del predio descrito en el primer artículo de la presente resolución, a favor del Servicio de Alcantarillado y Agua Potable de Lima - SEDAPAL, con la finalidad de que lo destine a la ejecución del proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac”.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ISABEL CASTILLO SARMIENTO VIUDA DE CENTURION contra la Resolución N° 775-2017/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la POLICIA NACIONAL DEL PERU, representada por el comisario de Salamanca, comandante de la PNP, Edward Luis Flores Romero, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar inadmisible la solicitud de regularización de contrato de compra venta presentada por Elviro Ricardo Zambrano Ignacio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de regularización de contrato de compra venta presentada por ANGÉLICA LÓPEZ GUTIÉRREZ por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES VILLA HEROÍCA CRUZPATA–TORATA” representada por Lorenzo José Quispe Jorge, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA, representada por su alcalde, José Hernán Flores Vera por los fundamentos expuestos en la presente resolución.