"Disponer la INDEPENDIZACIÓN del área de 827,68 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 40405844 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS No 110516, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución, a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE, con la finalidad de que se destine a la ejecución del proyecto denominado: “SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LÍNEAS 1 Y 2, Y LÍNEA 4: RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA”.
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Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CLAUDIA ESTELA PEÑA SERRANO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por JIM ROLLY ROJAS CUMPA y KAREN SARAH ZAPATA ALTAMIRANO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
"DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 159,13 m2 ubicado en el distrito del Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral P01003076 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 109994, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: ""AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA INDEPENDENCIA UNIFICADA Y ERMITAÑO DISTRITO DE INDEPENDENCIA”.
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Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de plazo presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su Gerente General, Sonia Cordero Vásquez.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por JUAN ANTONIO MALLQUI MEDINA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PRONCIAL DE ICA, representada por su Alcalde, Pedro Carlos Ramos Loayza, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE CAPITANES DE NAVIO CORONELES DE LAS FF.AA. Y POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACION DE RETIRO – ASCOREFA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO al procedimiento presentado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, representado por el Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, Juan del Carmen Haro Muñoz, respecto a la solicitud de DESAFECTACIÓN DE UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO AL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO del predio de 905,27 m2, ubicado en el Lote N° 2 de la Manzana H, parte de la Parcela N° 3 del Fundo Zavala en la Urbanización Santa Elvira, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado Peruano – Ministerio de Educación en la partida registral N° 12588909 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 79489; por los argumentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.