RECTIFICAR el error material contenido en séptimo considerando de la Resolución N° 0823-2014/SBN-DGPE-SDDI del 13 de octubre de 2014 en el que se consignó la partida registral N° P01027352 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao siendo lo correcto la partida registral N° P01027532 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao.
Declarar INFUNDADA la queja administrativa presentada por Edgar Segundino Villanueva Media, representante de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Y TALLER FORTALEZA DE ANCÓN, contra el servidor de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, el abogado Elio Valverde Yparraguirre, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por en el señor RICARDO HONORATO BALTA SALAZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por HOWARD VIEDER SIFUENTES MINCHOLA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES a título gratuito presentada por la Municipalidad Distrital de Quilmaná, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la “ASOCIACION ASENTAMIENTO HUMANO EL MIRADOR DEL VALLE DE ICA”, debidamente representada por su presidente JOSE TOVAR CUETO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Desestimar el recurso de reconsideración formulado por la empresa ASTRAMAY S.A., representado por su Gerente General EDUARDO CHINCHAY GAMONAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 655-2016/SBN-DGPE-SDDI del 7 de octubre de 2016, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.