RECTIFICAR el error material contenido en el visto, sexto y trigésimo séptimo considerando, artículo primero, cuarto y quinto de la Resolución Nº 0642-2016/SBN-DGPE-SDDI del 5 de octubre de 2016 en el que se consignó por error JESUS LAURA DEL PINO MARTINEZ debiendo decir: JESUS LAURA DEL PINO MARTINEZ DE LOZANO.
DECLARAR inadmisible la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., por los fundamentos expuestos en la presente resolucion
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por SARA JOYHSY ROMERO BUENO, MARIA CLEOFE BARBARAN DE LA CRUZ Y ANTONIO GOMEZ AÑANCA, por los fundamentos expuesto en la presente Resolución.
DECLARAR inadmisible la solicitud de RESERVA DE BIENES ESTATALES presentada por el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS respecto de cinco (5) predios de 53 223 300.00 m²; 61 140 000.00 m²; 109 451 100,00 m²; 37964 900,00 m²; y, 42 548 500,00 m² ubicados en la provincia de Islay del departamento de Arequipa y en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, que conforman diversos proyectos de interés nacional en el marco de la Ley N° 29970 “Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país”; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., por los fundamentos expuesto en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., por los fundamentos expuesto en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN, representada por su alcalde Nelson Eduardo Kcomt Che, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.