Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área de 9 000,00 m2 (9 ha), el cual forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el terreno “Carmencita”, en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, en la Partida Registral N° 04018253 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Iquitos - Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, representada por el Gobernador Regional, Lic. Adm. Fernando Melendez Celis, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
"Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 1 855,12 m², ubicado en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un área mayor extensión inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia en la Partida Registral N° 11603987 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, signada con Registro CUS N° 39334. APROBAR la TRANSFERENCIA INTERESTATAL A TITULO GRATUITO a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA del área de 1 855,12 m², a la que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, para que sea destinado al proyecto denominado “Palacio Municipal de Punta Hermosa”.
"
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACION JUNTA DE POSESIONARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL DE QUEBRADA DE RETAMANL ANEXO 2 MANCHAY DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE LLANAVILLA”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 649-2016/SBN-DGPE-SDDI del 6 de octubre de 2016, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ROSA MERCEDES ARACELLY ZAPATA SAAVEDRA, por los fundamentos expuesto en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, representada por su alcalde Cesar Augusto Salazar Carpio, por los fundamentos expuestos en la resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA POR SUBASTA PUBLICA presentada por CONSTRUCTORA INMOBILIARIA MRC EIRL, representada por su Gerente General Mirtha Liliana del Pilar Revoredo Calocero, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CRISTO MIRADOR, representada por su presidenta Mercedes Magali Herrera Ipanaque, en virtud de los argumentos expuestos en la resolución