Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO respecto de las áreas descritas en el artículo 1°, artículo 2° y artículo 3° de la presente Resolución a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO en aplicación del Decreto Legislativo N° 1192, y la Ley N°, 30281 con la finalidad se ejecute al proyecto denominado: “Provisión de Servicios de saneamiento para los distritos del Sur de Lima – PROVISUR”.
Aprobar la venta por subasta pública del predio de propiedad del Estado, que a continuación se señala, estableciéndose como precio base para la subasta pública el valor comercial que se indica en su descripción: (CUADRO QUE SE ENCUENTRA EN LA RESOLUCIÓN)
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por ASOCIACION DE MEDIANOS Y MICROEMPRESARIOS SOL PERU, representado por su presidente SAUL EMILIANO BERROCAL CASTILLO, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área total de 17 723,42 m², compuesta por dos áreas sin continuidad física: 1) 1 068,92 m2; y, 2) 16 654,50 m2, identificados como “PAS-EV08-CHAI-003/012”; ubicado en Kilómetro 774+538-774+575 de la “Autopista del Sol”, ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que forma parte de un área de mayor extensión inscrita a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Pesquería, en la Partida Registral N° 02190329 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, con Registros CUS N° 98818 y N° 98819; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO de “el predio“ descrito en el artículo 1° de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, con la finalidad se ejecute el proyecto denominado: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”.
APROBAR el LEVANTAMIENTO DE CARGA de predio de 94 518,80 m2, ubicado en el la Urbanización Municipal “Los Pioneros”, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida registral N° P57000919 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios (antes predio de 94 792,00 m2, inscrito en la partida registral N° 11003920 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, con Registro CUS N° 42970); de conformidad con los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN PUEBLO JOVEN JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI – ETAPA PRIMERA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, mediante la cual solicita la desafectación del predio de 800,00 m2 ubicado en el Pueblo Joven José Carlos Mariátegui Mz. E1 Lote 25, Etapa Primera, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida N° P03210297 del Registro de Predios de Lima, y con Código CUS N° 35505 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JAVIER JESUS ASPILLAGA HUACO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECÍA, representada por el presidente de Consejo Directivo Rafael Alvino Vargas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN LOS MASTER DE MICAELA BASTIDAS I ATE VITARTE, representada por su presidente Elmer Arcadio Ventura Cárdenas y vicepresidente Máximo Teófilo Cancho Fernández, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.