declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ENRIQUE FERNANDO SILLAU CÉSPEDES por os fundamentos expuestos en la presente resolución
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por ASOCIACION PRO – VIVIENDA VILLA SALESIANA - PUNO, representada por su presidente MARIANO FILIBERTO FLORES BAILÓN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 532-2016/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por NELIDA AGUILAR MOROCHO y ERWAN PEÑA CASTRO por los fundamentos expuestos en la presente resolución
GPE-SDDI
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, representada por su secretario ejecutivo, el General Hugo Begazo de Bedoya, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por JOSE IGNACIO JESUS LARCO PEDRAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolució.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, representada por su Gerente Municipal (e) Abg. Jhoan Jair Gocht Guerrero, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
"Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 245,43 m2, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 11015439 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, CUS N° 104723; según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el 1° artículo, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, el cual será destinado a la ejecución del proyecto denominado: “SECTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA PARTE DE CHORRILLOS MATRÍZ PRÓCERES, DISTRITO DE CHORRILLOS”.
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Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de FONDO DE APOYO FUNERARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ-FONAFUN-PNP, representado por su Gerente General, Coronel - PNP Ronald Ricardo Rejas Albujar, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.