declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN CORPORACION DE MEDIANAS Y MICROPEQUEÑAS EMPRESAS DEL PERÚ - COEP representado por sus dirigentes responsables JORGE FELICIANO PALOMINO GUITIERREZ, YGNACIO BALDEON OBREGÓN Y PASTOR LOPEZ CASTILLO por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Venta Directa presentada por ROBERTO ETTORE CESARO DE LA JARA por los fundamentos expuestos en la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ARNULFO VARGAS FIGUEROA y DINA MANDUJANO AMPUDIA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la solicitud de AMPLIACIÓN DEL PLAZO por seis (6) meses adicionales al plazo otorgado en el artículo segundo de la Resolución N° 256-2016/SBN-DGPE-SDDI del 29 de abril de 2016, para que el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA adjudique el predio de 2 363 861,00 m2, ubicado en las Pampas de Jaguay Rinconada – Parcela 1, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral N° 11033015 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, con CUS N° 90865, caso contrario éste revertirá de pleno derecho a favor al Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
"Aclarar y/o rectificar el error material contenido en el visto y los artículos segundo y tercero de la parte resolutiva de la Resolución N° 849-2016/SBN-DGPESDDI del 9 de diciembre de 2016 en los extremos que: En donde Dice:
“Policía Nacional del Perú”; Debe decir: Ministerio del Interior –Policía Nacional del Perú” .
"
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, representada por el Gobernador Regional Prof. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, mediante la cual peticiona la AMPLIACIÓN DE PLAZO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de Venta Directa presentada por la ASOCIACION DE VIVIENDA CERRO VOLCÁN DORMIDO por los fundamentos expuestos en la presente resolución