declarare IMPROCEDENTE |la solicitud de venta directa peticionada en virtud de la causal c) del articulo 77° del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA presentada por JONATHAN MARTÍN ZORRILLA RIEGA, por los fundamentos expuestsos en la presente resolución
declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa en virtud de la causal c) del articulo 77° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA solicitada por KATHERINE LIZBETH ZORRILLA RIEGA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
"DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área 794,79 m², ubicado en la Manzana L3´ del Lote 7 del Pueblo Joven San Genaro II, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la Partida Registral N° P03157088 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-Sede Lima con CUS N° 105988; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo primero de la presente Resolución, a favor del SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LIMA - SEDAPAL con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: ""Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte Alta de Chorrillos: Matriz Próceres; distrito de Chorrillos”.
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Disponer el levantamiento de la carga contenida en la Resolución N° 299-2015/SBN-DGPE-SDDI del 22 de abril de 2015, inscrita en el asiento 00009 de la partida registral N° P03162050 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, correspondiente al predio de 2,558.41 m², ubicado en el lote 2 de la manzana F’ del Asentamiento Humano “Noveno Sector - Oasis de Villa”, Grupo Residencial 3, Noveno Sector, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con CUS N° 28124.
ACEPTAR el desistimiento del procedimiento de venta directa del predio de 931,44 m2, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 13195324 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral N° IX – Sede Lima, presentada por la JUNTA DE POSESIONARIOS “SEÑOR DE LOS MILAGROS”, representada por el señor JORGE VALOIS ALIAGA PACHECO, por las razones expuestas en la presente resolución.
Retirar del procedimiento de la III Subasta Pública – 2016, el predio de 34 252.25 m2, ubicado al Noroeste del Asentamiento Humano “Virgen de la Candelaria”, colindante al distrito de La Molina, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 13673799 del Registro de Predios de Lima y anotado con CUS N° 98637, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por ENRIQUE ANTONIO PILCO VERA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 242-2017/SBN-DGPE-SDDI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
"DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área 22,12 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Asentamiento Humano “Pampa San Juan de Amancaes”, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado – Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en la partida registral N° P02058345 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con CUS N° 104851; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo primero de la presente resolución, a favor del SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DE LIMA - SEDAPAL con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: ""AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA SAN JUAN DE AMANCAES Y ANEXOS, DISTRITO DEL RÍMAC”.
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declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Asociacion Residencial de Vivienda Ollanta Humala Tasso Km. 156 a 157 Panamericna Sur - Cañete, representada por su presidente, María Leonor Pachas Arias, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.