Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACION DE VIVIENDA “VILLA PERU 1”, representado por su presidente, MARINA MAMANI BERMEJO, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ALEX RAPHAEL DELGADO ALVAREZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARIA LUCRECIA BANCES DAMIAN, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN de las áreas de: 288,36 m² denominada “EL 17-01”, de 69.91 m² denominada “EL 17-02”, de 311,82 m² denominada “EL 17-04” y de 46,57 m² denominada “EL 17-05”, ubicadas en el distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima que forman parte del predio de mayor extensión, inscrito en la partida N° 11158451 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima-Zona Registral N° IX –Sede Lima, con CUS N° 25695 según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, de las áreas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES en aplicación del “D. Leg. N° 1192, con la finalidad se ejecute el proyecto denominado: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta"
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO (AATE), mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, respecto del predio de 39,18 m², ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO ONEROSO seguido por el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN), respecto del predio de 2 134,26 m², inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 13697906 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVÍAS NACIONAL, representado por el Director Ejecutivo, Mag. Raúl Torres Trujillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.