Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por WALTER MANUEL MIRANDA EDQUEN; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por KATIA MILAGROS FARFAN RIVEROS, ALDO JOAS AGUILAR BEJARANO, IRIS ACUÑA HUAMAN, GIOVANNA DINA CUENCAS ORTIZ, TERESA MASLUCAN CAMUS, ISABEL GARCIA MENESES Y BERTHA DE LA CRUZ CCARAHUANCO, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Autorizar a la reconstrucción del II Tomo del Expediente N° 570-2015/SBN-DGPE-SDDI con el cual se tramitó la aprobación de venta por subasta pública del predio denominado Parcela 6, ubicado a la altura del km. 14 de la avenida Néstor Gambeta, al oeste del cerro El Paraíso o Montonero, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, inscrito en la partida registral N° 70599005, signado con Registro CUS N° 92704 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de Transferencia Predial presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de Transferencia Predial presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el procedimiento de Transferencia Predial presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, representada por el Director General de Logística Raul Hoyos de Vinatea, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES CASA HUERTA LA PRADERA DE QUILCA – TRAPICHE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia predial interestatal a título gratuito presentada por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA, representada por su Alcalde EUSEBIO ALFONSO CANALES VELARDE, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.