Rectificar y/o aclarar la Resolución 390-2016/SBN-DGPE del 5 de julio de 2016, mediante la cual se aprobó la transferencia del Inmueble de Propiedad del Estado a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los términos siguientes
Rectificar y/o aclarar la Resolución 391-2016/SBN-DGPE emitida el 05 de julio de 2016, mediante la cual se aprobó la transferencia del Inmueble de Propiedad del Estado a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, , en los términos siguientes:
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE CARABAYLLO, representado por el Alcalde Rafael Marcelino Álvarez Espinoza, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
RECTIFICAR el error material contenido en el décimo quinto considerando de “la Resolución”, en el cual se consignó por error lo siguiente: “(…) parte del mismo (25%) tiene condición de intangible (…)”; debiendo decir: “(…) parte del mismo (0.25%) tiene la condición de intangible (…)”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MARIA ELVIRA COTRINA SANCHEZ, representada por su apoderada ANATOLIA SANCHEZ URIARTE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por HUGO RAZIEL MELGAREJO ÁLVAREZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA APÓSTOL SANTIAGO SAN DIEGO CARABAYLLO, representada por su presidente Juan Ramos Castillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN IRRIGACIÓN CLEMESI ASICLE, representada por su presidente Juan Antonio Portugal Hurtado, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ORLANDO CUBAS GUERRERO, OTTO TAVARA POLO, JEAN ALFREDO NEYRA TÁVARA, SEGUNDO JUAN SUNCIÓN RODRÍGUEZ Y YAJAIRA MELISSA ALVIA MUÑOZ, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.