Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL presentada por SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - SENCICO, representado por su Gerente General, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de subasta pública presentada por INVERSIONES SEÑOR CAUTIVO SERVICIOS GENERALES S.A.C, representado por su gerente general ISAIAS MATORE MEDRANO FLORES, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ANA LUZ AMARO HURTADO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta por subasta pública presentada por WALTER CHUQUISPUMA MANRIQUE y AZUCENA CONGRIA LAURA VILCAMIZA, por los fundamentos en la presente resolución.
Aprobar la TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO GRATUITO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio de 97,26 m2, al que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC) - AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO (AATE).
Aprobar la independización del predio de 97,26 m2 ubicado en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, que forma parte del área de mayor extensión inscrita en la Ficha N° 262515 que continúa en la Partida Registral N° 43641018 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.Aprobar la TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO GRATUITO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio de 97,26 m2, al que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC) - AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO (AATE).
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por COMPAÑÍA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., representado por su Gerente General GENARO FLOREZ MORENO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN PRO PARQUE ECOLÓGICO ANTONIO BRACK EGG, representada por su presidente, JUAN FLORES QUIRÓZ por los fundamentos en la presente resolución.
APROBAR la INDEPENDIZACIÓN de un área de 232,64 m2, que forma parte de un predio de mayor de mayor extensión, inscrito a favor del Estado en la partida en la partida registral N° 13510662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima- Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 93298, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución.APROBAR la TRANSFERENCIA A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES Y/O GOBIERNOS REGIONALES del área de 232,64 m2 en el artículo primero de la presente resolución a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA para que sea destinado a la ejecución del proyecto “Construcción del Malecón en Playa Norte-Playa Caballeros, distrito de Punta Hermosa”, por los argumentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO de las áreas de 94.03 m2 y 54.91 m2, inscritas en la Partida Registral N° P02064044 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, con la finalidad de que ejecute el proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac”, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”.