Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CECILIA MARIBEL NIEVES ESPINOZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
RECTIFICAR el error material contenido en el considerando tercero de la Resolución N° 061-2013/SBN-DGPE-SDDI del 29 de agosto de 2013 quedando redactado de la siguiente manera:
APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 74.51 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 49029918 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con Registro CUS N° 100937 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, representada por su alcalde JULIO CORTEZ ROJAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, representado por el Director General de Administración, Samuel Héctor Morales Michelot, por lo fundamentos expuestos en la presente resolución.
SUSPENDER la tramitación del procedimiento de venta directa solicitado por OSCAR LEÓN PIÑAS LOPEZ; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ASOCIACION DE DEPORTISTAS DE LAS ONCE UCV DE LA ZONA “E” HUAYCAN, por los fundamentos expuesto en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por JACQUELINE VERONICA CORDOVA ORE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MARIANO CESAR MAGUILL ALVAREZ BRUNO y VERONICA CRISTINA GUARDAMARINO GAMARRA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.