Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por BEATRIZ ROXANA ARIAS MARTÍNEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LUIS FERNANDO VALDIZAN JIMENEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la presentada por LAVARO ERNESTO TELLO DEL CARPIO, por fundamentos espuestos en la presente resolucion
.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 549-2016/SBN-DGPE-SDDI del 1 de setiembre de 2016, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la independización de los predios de 3,47 m², 0,48 m², 5,19 m² y 0,32 m², ubicados en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que forman parte del área de mayor extensión inscrita en la Partida Registral N° P02063030 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 de los predios de 3,47 m², 0,48 m², 5,19 m² y 0,32 m², a los que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA (SEDAPAL).
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por “ASOCIACIÓN DE POSESIONARIOS JESÚS ES AMOR DE LA MZ. 24 SECTOR IV EL MILAGRO HUANCHACO” representada por Flor Emilia Tejeda Uriol, por los fundamentos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MZ. A 12 B, representada por su presidente, SONIA NORIEGA TORRES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la NICOLASA MOLLE TECSE, MARIA MERCEDES HUALLPA DE GRAVIL, NIEVES JUSTA BENITES RUMALDO y CARLOS RODRIGUEZ PUMACAYO, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR que el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO DEL PERÚ ha cumplido con las acciones conducentes para la ejecución del Proyecto denominado “Campo de Pruebas del Centro de Investigación Científico y Tecnológico del Ejército”, en el predio de 27 883,45 m², ubicado al Sur del predio afectado al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN y a la altura del Kilómetro 12 de la vía de ingreso al IPEN, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 13385926 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con Registro CUS N° 90187.
DECLARAR que el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO DEL PERÚ ha cumplido con las acciones conducentes para la ejecución del Proyecto denominado “Campo de Pruebas del Centro de Investigación Científico y Tecnológico del Ejército”, en el predio de 122 600,24 m², ubicado al Sur de la Propiedad del Estado afectado al IPEN – Central Nuclear y al Este de la vía de ingreso al IPEN, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12645368 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con Registro CUS N° 54601.