Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CARLIN VENERO FERNANDEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por CARMEN ARIAS RODRIGUEZ, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ANA MARIA CABRERA IBÉRICO, WILMAR ABANTO DE SHUÑA, DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO, NÉSTOR CAMILO IBÉRICO ZUMAETA, SOCORRO GRACIELA BARRÓN CORNEJO Y EMILIO RODRIGO REYES RAMÍREZ, representados por Emin José García Armas; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la INDEPENDIZACIÓN del área de 159 913,32 m2 que forma parte de un predio de mayor extensión, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 04020210 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I- Sede Piura y CUS N° 44910.APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO el predio descrito en el artículo primero de la presente Resolución a favor de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA con la finalidad que lo destine a la ejecución de los siguientes proyectos
Aprobar la COMPRAVENTA DIRECTA a favor de JEAN PIERRE MORENO LEÓN Y GIOVANNA DEL PILAR ANCHORENA ARIAS, respecto del predio de 1 608,54 m2 ubicado en la Zona Industrial de Talara Alta (Mz A, Lt. 66), en la vía que lleva al poblado de La Brea (Negritos), distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Registral Nº 11071698 del Registro de Predios de Sullana, y signado con Código CUS N° 89654 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por PROVÍAS NACIONAL, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, respecto de 2 parcelas, de 33,3009 ha y 136,0322 ha, ubicadas en el departamento de Arequipa.
Aprobar la independización de los predios de 95,87 m2 y 6,96 m2, ubicados en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que forman parte del área de mayor extensión inscrita en la Partida Registral N° P02064044 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 de los predios de 95,87 m2 y 6,96 m2, a los que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA (SEDAPAL)
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN de las áreas de 674,70 m², 1 555,41 m² y 261,03 m², que forman parte del predio de mayor extensión, inscrito a favor de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque, en la partida N° 02198007 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo-Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución.Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 de las áreas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”.
Aclarar y/o rectificar el error material contenido en el considerando octavo y artículo único de la parte resolutiva de la Resolución N° 304-2016/SBN-DGPESDDI del 19 de mayo de 2016 en los extremos que: